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A continuación incluimos las obras para las que es necesario solicitar una licencia en el ayuntamiento
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.

b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.

c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.

g) Las obras y los usos provisionales.

h) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras                en vía pública.

i) Piscinas. En el caso de invasión de retranqueos de las NNSS será necesario autorización del colindante. En la zona de casco histórico será necesario autorización de la D.G de Patrimonio.

j) Los cambios, alteración o modificación de los usos característicos del edificio o zonas o partes del mismo, en particular, las transformaciones de locales diáfanos o destinados a usos comerciales u otros, para convertirlos en viviendas.

k) Porches.

l) Actuaciones para mejora de las infraestructuras de las distintas compañías cuando no forman parte de proyectos de urbanización.