Punto de Información Catastral
Los Puntos de Información Catastral son centros de prestación de servicios catastrales, autorizados por la Dirección General del Catastro y ubicados en entidades públicas.
Servicios catastrales
En los Puntos de Información Catastral se podrán prestar los siguientes servicios:
- Consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
- Consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.
- Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
- Consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en las mismas.
- Notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica (con clave concertada), como por comparecencia presencial.
- Consulta y certificación de datos catastrales protegidos por los titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como herederos y sucesores (en los términos del artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).
- Recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales.
- Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano (confección de declaraciones y utilización del asistente gráfico).
- Presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.
- Concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias.
Normativa reguladora
- Artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
- Circular 03.01/2013P, de 11 de abril, sobre autorización, gestión y control de los PIC.
Condiciones de acceso a los servicios prestados
Tendrá la condición de solicitante quien se persone en el Punto de Información Catastral y solicite alguno de los servicios prestados en los PIC, con independencia de que actúe por sí o como representante o autorizado de un tercero, en cuyo caso deberá contar con la siguiente documentación:- Original del documento acreditativo de la representación o de la autorización, o bien copia de los mismos, previa exhibición de los documentos originales.
- Copia del DNI del autorizante que se acompañará al escrito de autorización.
El solicitante deberá identificarse siempre ante el Punto de Información Catastral mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, sin que sea necesario aportar una copia del mismo.
La obtención de datos catastrales protegidos requiere una solicitud formal que debe formularse en el correspondiente modelo que estará a disposición de los interesados en los Puntos de Información Catastral.
El servicio se puede solicitar de manera presencial, en el Ayuntamiento; y en línea, en la Sede Electrónica de Catastro donde, con un certificado electrónico válido, se podrá obtener y descargar en el acto el mismo certificado y con la misma validez que el obtenido presencialmente.
Documentación requerida para solicitar certificados
- Original del DNI o pasaporte.
- Original del permiso de residencia (con fotografía).
Si se actúa EN REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA, se requiere una autorización firmada por quien solicita el certificado más toda la documentación anterior, tanto del solicitante como del representado.
En el caso de HERENCIA, no se emitirán certificados catastrales de personas fallecidas. Sólo podrán obtenerse en la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, en calle Guzmán el Bueno, 139, aportando la siguiente documentación:
- Declaración de herederos.
- Si no hay declaración de herederos:
- Últimas voluntades.
- Certificado de defunción.
- Testamento, si lo hay.
- Libro de familia o, en su defecto, documento que demuestre el tracto sucesorio con el titular catastral.
- Documento de identidad del heredero. Si lo solicita persona distinta al heredero, además deberá aportar autorización firmada y documento de identidad del autorizado.